PEÑA OSASUNISTA DEABRVAK TALDEA
ESTATUTOS INTERNOS
ARTICULO 1
La Peña Osasunista DEABRVAK TALDEA, se crea con el objetivo de apoyar a nuestro equipo y crearan ambiente cordial y de simpatía, además de constituirse como una Asociación sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.
ARTICULO 2
La peña Deabrvak no podrá ejercer actividades violentas ni provocarlas.
ARTICULO 3
La peña Deabrvak no ejercerá acciones que por cualquier motivo provoquen la crispación de la gente, puesto que dicha Asociación busca un buen ambiente de todos los aficionados del club rojillo.
ARTICULO 4
Integrarán la Asociación las personas mayores de edad que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos.
ARTICULO 5
Derechos y Deberes de los socios:
Son derechos:
Participar en los actos organizados por la Asociación.
Poder elegir el asistir o no a dichos actos.
Poder elegir el ser socio o no del club rojillo.
Son deberes:
Preservar el buen funcionamiento de la Asociación
Cumplir los estatutos de la Asociación
ARTICULO 6
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, la cual estará integrada por todos los socios y se reunirá:
Con carácter ordinario una vez al año
Con carácter extraordinario:
Cuando lo exijan las disposiciones vigentes.
Cuando lo acuerde la Junta Directiva.
Cuando lo solicite el 40% de los socios.
ARTICULO 7
La Junta Directiva estará compuesta por:
Un presidente.
Un vicepresidente.
Un secretario.
Un tesorero.
Un vocal de la peña.
ARTICULO 8
La Junta Directiva delegara en una persona -el presidente- para que sea el portavoz de la Peña en medios de comunicación, club, etc.
ARTICULO 9
La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez cada año y además cuando así lo soliciten el presidente o la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 10
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
El examen y la Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
Decidir sobre la aplicación concreta de fondos.
Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
ARTICULO 11
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
Aprobar la modificación de los estatutos de la entidad.
Aprobar la federación con otras Asociaciones.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
Acordar la disolución de la Asociación y nombra a sus liquidadores.
Aprobar la entrada de nuevos miembros en la Asociación.
ARTICULO 12
Son funciones de la Junta Directiva:
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación
Administrar los fondos de la Asociación
Estudiar y aceptar en su caso las solicitudes de admisión de nuevos socios
Hacer saber a sus miembros la utilización y distribución de los fondos de la Asociación
ARTICULO 13
Los acuerdos de la Junta Directiva requieren para su validez, el acuerdo mayoritario de los miembros presentes o representados y al menos el acuerdo de la mitad más uno de sus miembros en las asambleas de la Asociación.
ARTICULO 14
Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito.
ARTICULO 15
Compete al presidente ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación, así como convocar y fijar el orden del día, y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTICULO 16
Son funciones del vicepresidente ayudar al presidente y sustituirlo en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad o delegación de éste.
ARTICULO 17
Corresponde al secretario actuar como tal en la Asambleas Generales y en las Juntas Directivas, asistir al presidente, ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades, así como llevar el libro de registro de socios y el de actas.
ARTICULO 18
Son funciones del Tesorero custodiar los fondos de la asociación llevar el libro de cuentas, autorizar, junto al presidente las disposiciones de los fondos y preparar los balances.
ARTICULO 19
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 6 años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre y secreto de los socios de la asociación.
ARTICULO 20
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, el presidente (o el vicepresidente en su sustitución) y dos miembros.
ARTICULO 21
Por el buen nombre de la Asociación y del C.A. OSASUNA los socios deberán mostrar buen comportamiento en los viajes. En caso contrario se tratará en la Junta Directiva una posible sanción que deberá ser ratificada en Asamblea.
ARTICULO 22
No se podrá hacer uso del nombre de la Asociación sin e consentimiento de la junta directiva.
ARTICULO 23
Un día al año, el día 8 de Julio se celebrará el DÍA DE LA PEÑA OSASUNISTA DEABRVAK.
ARTICULO 24
Una función de la Asociación será potenciar la deportividad y/o amistad con todas las peñas Osasunistas.
ARTICULO 25
Estos estatutos quedarán siempre abiertos a reformas y ampliaciones.
ARTICULO 26
Esta asociación carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos previstos por la Asociación son los propios de los gastos en material o actividades de la peña a las que cada socio se apunte y las subvenciones y donativos que pueda recibir.
ARTICULO 27
Los miembros de la Asociación pueden ser o no ser socios del C.A. Osasuna y deben ser mayores de 18 años o tener capacidad de obrar. Los menores de edad seran considerados aspirantes a soci@s.
ARTICULO 28
La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión y el de echar de la Asociación a socios de dicha peña.
ARTICULO 29
Los miembros que deseen participar en las actividades que la peña organiza deberán abonar el pago del coste de material que les corresponda, y dicho dinero será destinado únicamente para organizar actividades sociales, deportivas o de otro ámbito dentro de la peña, y en definitiva, a mejorar las relaciones entre los miembros de la asociación.
ARTICULO 30
Ni la junta directiva, ni ningún socio se podrán adueñar de dinero destinado a la peña o de la peña. La desobediencia de este artículo puede causar la expulsión.
ARTICULO 31
El uso violento del material de la peña destinado a animar al club rojillo, (tales como palos de banderas...), provocará la inmediata expulsión del miembro.
ARTICULO 32
La Asociación tratará, en medida de lo posible, de fomentar un buen ambiente con otras peñas que se precien, aun siendo de otros equipos.
ARTICULO 33
La Asociación DEABRVAK es mixta; independientemente de hombres y mujeres sin que existan diferencias entre ellos.
ARTICULO 34
La Asociación se disolverá por:
Voluntad de los socios expresada en acuerdo de la Asamblea general Extraordinaria.
Por sentencia judicial.
En caso de tornar dicho acuerdo se nombrará una comisión liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente sobrante, si existiese, entre alguna Asociación similar.
ESTATUTOS APROVADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A FETXA DE; SIETE DE MAYO DEL AÑO 2001.
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